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Con fecha 27 de abril, la Universidad de la Frontera aprobó el Procedimiento de Uso de Nombre Social para Personas Transgénero

Con fecha 27 de abril, la Universidad de la Frontera aprobó el Procedimiento de Uso de Nombre Social para Personas Transgénero, permitiendo así que puedan usar su nombre social a nivel interno.

Con la publicación de la Resolución Exenta N°1073 (ver resolución) se autoriza el uso del nombre social en la Universidad de La Frontera (UFRO), medida a la que podrán recurrir la totalidad de los miembros de la comunidad universitaria, académicos/as, administrativos/as y estudiantes.

Este procedimiento surge de la necesidad de contar con una norma de aplicación general que contribuya a dar solución a las personas transgénero que integren la comunidad universitaria y que no han accedido al cambio de nombre registral, de manera de promover el desarrollo de una cultura organizacional inclusiva y respetuosa, que favorezca la integración a través de un procedimiento que regule el uso de su nombre social en las distintas unidades administrativas y académicas de la Universidad.

Según se establece en la resolución, el término trans se refiere a “persona que se identifica con un sexo diferente o que expresa su identidad sexual de manera diferente al sexo que le asignaron al nacer”, mientras que por nombre social se entiende “aquel que utiliza una persona en razón de su identidad de género y que difiere de su nombre registral en lo que respecta a su nombre propio o de pila”.

El nombre social será utilizado exclusivamente en las unidades académicas y administrativas de la Universidad y siempre que ello corresponda, como es el caso de actividades, ceremonias, trámites universitarios internos digitales y físicos, tales como listados, notas, actas, constancias de asistencia, citaciones, circulares y registros, entre otros.

Cabe destacar que el uso del nombre social no se extenderá a documentación y/o actividades que generen efectos externos al ámbito universitario, como certificados, diplomas, grados académicos, títulos profesionales y técnicos, expedientes y todo otro documento oficial que contravenga la competencia de este Reglamento, donde se utilizará el nombre legal de la persona, mientras no se efectúe el cambio registral.

Este significativo avance se produce en el marco de las acciones de la Dirección de Equidad de Género de la Universidad, explica su directora, Bárbara Eytel Pastor: “este sin duda es un gran hito para la Universidad, porque este procedimiento garantiza la protección de los derechos de las personas transgénero, que les permitirá hacer uso de su nombre social. Como Universidad, debemos respetar la diversidad sexo genérica y, en particular, la identidad de género de todas las personas, en sus diferentes manifestaciones”.

TRÁMITE
El procedimiento para el reconocimiento del uso del nombre social se inicia mediante una solicitud que debe presentarse en la Dirección de Equidad de Género, la cual se encargará de asesorar, recibir y evaluar la procedencia de dicho instrumento. Para ello, se proporcionará un formulario (descargarlo) que tendrá la naturaleza de declaración jurada y estará especialmente diseñado para tal efecto.

Verificada la validez de la información y los antecedentes, la directora de Equidad de Género dictará una resolución interna que autoriza el uso del nombre social. Posteriormente, remitirá dicha Resolución, según corresponda, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles.

Para solicitudes realizadas por personas pertenecientes al estamento estudiantil, la documentación deberá remitirse a la Vicerrectoría de Pregrado y Dirección de Desarrollo Estudiantil en el caso de estudiantes de pregrado. En tanto, los estudiantes de postgrado deberán remitir la información a la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado y a la Dirección de Desarrollo Estudiantil. En ambos casos, la información debe también remitirse a la Dirección de Informática y Dirección de Registro Curricular.

En tanto, si la solicitud es realizada por un integrante del estamento de funcionarios/as, académicos/as, u otra persona que sin ser funcionario/a preste servicios a la institución, deberá remitirse a la Dirección de Recursos Humanos.

La Dirección de Equidad de Género deberá cautelar que las unidades pertinentes se encarguen de materializar en los instrumentos que corresponda, la aplicación de la Resolución.

En la elaboración y redacción de esta iniciativa participaron la Dirección de Desarrollo Estudiantil, Dirección de Recursos Humanos, Registro Curricular, Dirección de Informática, Dirección de Jurídica y Dirección de Equidad de Género.


escrito porEscrito por: Dirección de Comunicaciones