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raul allard

 

Al abordar el derecho a la protección de la salud, el anteproyecto de la Comisión Experta no incluyó la libertad de toda persona a elegir entre el sistema de salud estatal o privado. Esta definición bien puede constituir la discusión política más trascendente que deba abordar el Consejo Constitucional en los próximos meses. El cuidado de la salud y su regulación será siempre objeto de fuerte controversia al plantear cuestiones estructurales en una sociedad democrática sobre el tipo de nación y de gobierno que los ciudadanos(as) resuelven alcanzar.

Sin embargo, este no ha sido el caso en Chile. La libertad de elección prevista en la Constitución de 1980 (C’80) entre el seguro público y el privado –“cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”– se impone en plena dictadura. Al margen de la deliberación democrática y profundizada a través de una reforma estructural autoritaria en el ámbito sanitario, cuyas trazas fundamentales emanan precisamente de esa disposición constitucional.

De hecho, es la Junta Militar –integrada por los tres comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas más el general director de Carabineros– el órgano encargado de imponer los cuerpos legales que la implementan previo a la vuelta de la democracia el 11 de marzo de 1990, cuyos elementos principales subsisten hasta el día de hoy. Mientras el Congreso Nacional estaba clausurado y los partidos políticos abolidos.

¿Cómo se aplica esta reforma estructural autoritaria en salud? A partir de 1979 se reorganiza el aparato público y deja de existir el Servicio Nacional de Salud, interrumpiendo el fortalecimiento de la salud pública que de manera precursora venía siendo impulsada desde 1952. Luego, justo después de crear las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP´s) en 1980, se incorpora en 1981 por primera vez la posibilidad de enterar la cotización obligatoria en salud en una entidad diferente al seguro público que administra el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Ese mismo año 1981, se ordena crear las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), permitiendo que instituciones privadas con fines de lucro administren las prestaciones de salud y las cotizaciones de sus afiliados, mediante la suscripción de un contrato de salud.

Como corolario de la importancia que reviste para la Junta Militar, este nuevo sistema de salud queda “amarrado” dos días antes de la vuelta de la democracia, al publicarse el 9 de marzo de 1990 en el Diario Oficial la Ley 18.933 –más conocida como “Ley de ISAPRES”– que fija la regulación definitiva de las ISAPRES.

Así queda implantado el sistema “dual” de salud en Chile, en que el Estado asume lo sobrante que no resulta rentable y/o ‘atractivo’ para las ISAPRES. FONASA se hace cargo de gran parte de la población –8 de cada 10 personas aproximadamente–, con mayores riesgos sanitarios y menores ingresos socioeconómicos. Mientras las ISAPRES seleccionan un segmento minoritario de la población, de mayores ingresos socioeconómicos y menores riesgos sanitarios.

De tal manera, la segmentación y el desequilibrio que provoca en la población la inclusión de la libertad de elección en salud en la C´80 amerita su exclusión en el anteproyecto formulado por la Comisión Experta. Finalmente, cabe agregar aquella significativa frase de la fallecida politóloga Martha Derthick en su libro Policymaking for Social Security, de 1979: “Un programa para los pobres es un pobre programa”.

Ver publicación en El Diario Austral de La Araucanía en el siguiente Enlace

 

 
 
 
 
escrito porEscrito por:Raúl Allard Soto
Académico Universidad de La Frontera