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raul allard

 

La Comisión Experta reunida en pleno ha concluido la redacción del anteproyecto constitucional que será entregado el miércoles 7 de junio a los 51 consejeros electos. Desde ese momento, el Consejo Constitucional tendrá plazo hasta el 7 de noviembre para generar el texto definitivo de nueva constitución que se plebiscitará en diciembre de este año.

Fruto de amplios acuerdos transversales, el anteproyecto busca compatibilizar –entre posiciones divergentes– una propuesta políticamente equilibrada y que respete las 12 bases institucionales y fundamentales consagradas en el “Acuerdo por Chile”, que origina este nuevo proceso. Entre ellas, la denominada cláusula del Estado social: “Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.

Aquí reside la definición constitucional más significativa del “Acuerdo por Chile”. Con ella, se aleja de la opción estampada en la Constitución de 1980 (C’80), la cual adoptó la forma del Estado subsidiario. Esto ha permitido la aplicación radical del principio de subsidiariedad “a todos los campos de la vida social”, tal como lo indicaba Jaime Guzmán. La administración de los fondos de pensiones y la regulación inequitativa entre el seguro público de salud y los seguros privados de salud en nuestro país dan cuenta de este desequilibrio.

De tal manera, la responsabilidad que se asigna al Estado en la protección de derechos sociales, debiese estar manifestada con claridad en el nuevo texto. Cuál es su sentido y alcance, cómo será su posterior desarrollo normativo y jurisprudencial. Veamos cuáles son las diferencias de perspectiva del Estado social y democrático de derecho, al compararlo con el Estado subsidiario de la C’80.

¿Cumple con esta base el anteproyecto constitucional? Hasta el momento cumple, destacando la inclusión central de la cláusula del Estado social en el artículo 1 del capítulo I “Fundamentos del orden constitucional”; y el reconocimiento de cinco derechos sociales en el artículo 16 del capítulo II sobre ‘Derechos y libertades fundamentales (…)”. Aquí se contempla el derecho a la seguridad social, la educación, vivienda adecuada, agua y saneamiento; y a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social. Consideremos que la C’80 no ha reconocido expresamente el derecho a la vivienda adecuada, ni el derecho al agua y al saneamiento.

En el ámbito de las garantías, el texto que recibirán los consejeros electos ordena expresamente que el Estado adopte las medidas adecuadas para realizar estos cinco derechos sociales (art. 24). Esto implica la progresividad en su satisfacción, asegurar niveles adecuados de protección, la no discriminación arbitraria, remoción de obstáculos, emplear el máximo de recursos disponibles, y satisfacer el ejercicio de tales derechos por medio de instituciones estatales y privadas, según corresponda.

Además contempla una garantía judicial ante la Corte de Apelaciones respectiva (recurso de protección), tratándose de ‘prestaciones sociales’ vinculadas al ejercicio de los derechos a la salud, a la vivienda, el agua y saneamiento, seguridad social y educación (art. 26.2). Con esta definición, si bien los derechos sociales no obtienen el mismo tratamiento que los derechos individuales, si está claro que el nuevo texto registra avances no contemplados en la C’80.

Ver publicación realizada en El Diario Austral de La Araucanía, edición del domingo 04 de junio, en el siguiente Enlace 

 

escrito porEscrito por: Raúl Allard Soto
Doctor en Derecho, Académico UFRO