Ley Karin

Marco Legal para la Prevención del Acoso y la Violencia en el Trabajo

La Ley Nº 21.643, conocida como “Ley Karin”, establece un marco jurídico en Chile orientado a la prevención, investigación, sanción y reparación de situaciones de acoso laboral, acoso sexual y violencia en los espacios de trabajo, tanto en el ámbito público como en el privado. Su propósito principal es promover entornos laborales seguros y respetuosos, garantizando la dignidad, integridad física y psicosocial de las y los trabajadores.

Esta normativa lleva el nombre de Karin Salgado, funcionaria del sector salud que, en el año 2019, falleció por suicidio tras haber sido víctima de acoso laboral persistente en el Hospital Herminda Martín de Chillán.

Compromiso de la Universidad de La Frontera

En el marco del compromiso con aportar a una sana convivencia universitaria, compartimos con todas y todos los integrantes de nuestra comunidad el Reglamento de Convivencia Universitaria (RCU). Este instrumento regula la forma de procurar prevenir, enfrentar, investigar, sancionar, reparar y erradicar, aquellas conductas que atentan a la dignidad de los integrantes de la Comunidad Universitaria, particularmente aquellas relacionadas con violencia de género, acoso sexual, discriminación arbitraria y maltrato y acoso laboral, académico y estudiantil, en tanto vulneren la dignidad y garantías fundamentales de los/as funcionarios/as, académicos/as, independiente de su condición contractual, estudiantes regulares de la Universidad y de toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades universitarias.

La Universidad de La Frontera ha generado este canal de denuncias tomando los resguardos para que, la información recibida por este medio, sea de carácter confidencial. Las denuncias que se pueden realizar por esta vía corresponden a aquellas situaciones contenidas en el Reglamento de Convivencia Universitaria, lo que da respuesta a los requerimientos de la Ley 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en instituciones de educación superior (Título II del Reglamento) y la Ley 21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo (Título III del Reglamento).

Te recordamos que es fundamental que revises el Reglamento de Convivencia Universitaria previo al envío del formulario, el que seguirá el conducto establecido. Una vez completado el formulario, quedará registrada tu solicitud de denuncia y se iniciará el procedimiento correspondiente.

¿Dónde y cómo denunciar?

El Reglamento de Convivencia Universitaria (RCU) de la UFRO establece los procedimientos para prevenir, enfrentar, investigar y sancionar conductas que afecten la dignidad de las personas de nuestra comunidad. Estas conductas incluyen:

  • Acoso sexual
  • Violencia de género
  • Discriminación de género
  • Discriminación arbitraria
  • Maltrato o acoso laboral, académico o estudiantil


Dependiendo del tipo de conducta y del estamento al que pertenezca la persona denunciada, existen canales específicos para recibir y gestionar denuncias.

Si se trata de acoso sexual, violencia o discriminación de género (Título II)

La persona denunciada debe pertenecer a la comunidad universitaria, sin importar su contrato o estamento.

Puede realizar la denuncia a través del siguiente formulario confidencial:

Para dudas o consultas, puedes contactar a Dirección de Equidad de Género

Si se trata de discriminación arbitraria, maltrato o acoso laboral, académico o estudiantil no asociados al género (Título III)

Puede realizar la denuncia a través del siguiente formulario confidencial:

Si la persona denunciada pertenece al Estamento Funcionario (académico o administrativo).

Dónde acudir:
Secretaría General – UFRO

Si la persona denunciada pertenece al Estamento Estudiantil (pregrado o postgrado):

Dónde acudir:
Vicerrectoría Académica – UFRO

Procedimientos Título II: Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género

Este título establece el marco para prevenir, denunciar, investigar y sancionar conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género, según lo estipulado en la Ley N°21.369.
Incluye principios fundamentales como:

  • Confidencialidad y protección de la víctima

  • Perspectiva de género y debido proceso

  • Medidas cautelares y acompañamiento integral

Ponemos a disposición el  formulario de denuncia para las conductas de acoso sexual, violencia de género y discriminación de género reguladas en el título II del Reglamento de Convivencia que está alojado en el sitio web de la Dirección de Equidad de Género:

Procedimientos Título III: Maltrato, Acoso y Discriminación Arbitraria

Este título aborda otras formas de vulneración de la dignidad, como el maltrato laboral, académico o estudiantil, y la discriminación arbitraria no amparadas por la Ley N°21.369.

  • Se contemplan procedimientos disciplinarios diferenciados según el estamento involucrado

  • No requiere intervención directa de la Dirección de Equidad de Género, pero sí asegura el cumplimiento de normas internas y estatutarias

  • Busca proteger la integridad y bienestar de toda persona vinculada a la vida universitaria

Cuando se trata del título III que ve las conductas de acoso laboral, académico y estudiantil, maltrato laboral, académico y estudiantil y discriminación arbitraria,El formulario debe ser dirigido a los correos:

  • secgen@ufrontera.cl
  • plinio.duran@ufrontera.cl
  • denuncias.ley21634@ufrontera.cl

Documentos de interés